Texto íntegro de la inicua sentencia de la Audiencia Nacional que condena al general más condecorado de la Guardia Civil, a un Gobernador Civil del PSOE y a 3 guardias civiles por el secuestro y asesinato de Josean Lasa y Joxe Zabala pero les absuelve de las torturas y la pertenencia a banda armada (GAL).

      EL PAIS, 27/04/2000



      II

      En el año 1981, JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI, nacido en Tolosa, el 21-3-63, hijo de José Mª y de Mª Jesús, soltero, y su amigo JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, nacido en la misma localidad, el 5-1-63, hijo de Juan y de Felipa, también soltero, se encontraban integrados en ETA, rama militar, formando parte, junto con ÍÑIGO ALONSO URANGA y otra persona, del comando denominado GORKI.

      El día 6 de noviembre de 1981 ÍÑIGO ALONSO URANGA fue detenido cuando, con sus compañeros de comando, acababa de realizar un atraco en la Caja Laboral Popular de la calle San Francisco de Tolosa, mientras que los demás, armados y encapuchados, tras enfrentarse a tiros con los miembros del Cuerpo Superior de Policía, lograban darse a la fuga.

      A raíz de estos hechos JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO abandonaron sus domicilios y huyeron de España. En el año 1983 se encontraban en Francia, residiendo en la localidad de Bayona; allí estaban en contacto con el denominado Comité de Refugiados, habían formulado peticiones de asilo político y, mientras se tramitaban, habían ido solicitando permisos de residencia, que les habían sido concedidos por distintos periodos de tiempo.

      En la noche del sábado 15 de octubre de 1983, JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, que ese día habían estado acompañados de un hermano de JOSÉ ANTONIO, llamado MIGUEL, fueron después de cenar al domicilio de MARIANO MARTÍNEZ COLOMO, sito en el Nº 11 de la calle Tonneliers de Bayona, y después, junto con la mujer de MARIANO estuvieron recorriendo algunos bares de la localidad. Sobre las 0.30 horas, ya del día 16, MARIANO MARTÍNEZ COLOMO dejó las llaves de su coche, un Renault 4L, verde, matrícula SS-3590-M, a JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, para que pudiesen trasladarse esa misma noche a las fiestas de la localidad cercana de Arcangues, y se separaron; quedándose MARIANO MARTÍNEZ COLOMO y su esposa en su domicilio y dirigiéndose JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO a recoger el coche, que se encontraba aparcado en la misma calle Tonneliers, en un solar cercano.

      En ese momento es cuando JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO fueron abordados en la forma antes mencionada. En la mañana del lunes, 17 de octubre de 1983, al extrañarse MARIANO MARTÍNEZ COLOMO de que no le hubiesen devuelto las llaves del coche, comprobó que el vehículo se encontraba en el mismo lugar donde él lo había dejado aparcado, sin signos de haber sido movido, pero con las puertas sin cerrar con llave, y que en su interior se encontraba la cazadora que en la noche del sábado llevaba JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, conteniendo en el bolsillo un puro, que MARIANO le había dado esa noche, y que aparecía roto. Al enterarse de que JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO tampoco se encontraban en su domicilio y no habían sido vistos desde esa noche, puso su desaparición en conocimiento de la policía, acudiendo acompañado de JUAN RAMÓN NAFARRATE ATECHE, miembro del Comité de Refugiados, quien precisamente en la mañana de ese día tenía una cita con aquéllos para tramitarles los permisos de residencia, que ya se encontraban caducados.

      III

      En Guipúzcoa, el día 15 de octubre de 1983, sobre las 22.50 horas, se produjo un atentado, que inmediatamente se pudo atribuir a ETA, contra una patrulla de la Guardia Civil de Oñate, al hacerse explotar, mediante mando a distancia, un artefacto colocado en la pared de un huerto, junto a la carretera local San Prudencio-Oñate-Zumárraga L-80, kilómetro 4; resultando herido el Guardia Civil REYES CORCHADO, que ocupaba el asiento trasero de uno de los vehículos, al golpearle una piedra, que como consecuencia de la explosión había entrado por el cristal trasero y aunque pudo ser inmediatamente trasladado, en el propio vehículo, al Hospital Comarcal del Alto Deva, en la localidad de Mondragón, ingresó en él cadáver sobre las 23 horas. También resultó herido el guardia civil ANTONIO RAMOS RAMÍREZ, de carácter leve, por lo que, tras ser asistido en el mismo hospital, fue dado de alta.

      El Gobernador Civil, JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, que escuchó por la radio la noticia de lo ocurrido, se dirigió solo, por no localizar a sus escoltas, al lugar donde se había producido el atentado, conduciendo el vehículo oficial, un Ford Granada blindado. JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE estuvo en el escenario del suceso y visitó tanto el Hospital de Mondragón como el cuartel de Oñate, donde se instalaría la capilla ardiente. Encontró al Comandante RODRÍGUEZ GALINDO, con el que regresaba hacia San Sebastián, seguido ya por sus escoltas, después de las 5 horas de la madrugada, cuando le pasaron al Comandante el aviso de que llamase por teléfono a Inchaurrondo, siendo informado así de la llegada de JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO a La Cumbre. ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO le dijo a JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE que habían caído dos peces medianos en Francia, lo que fue oído por ÁNGEL LOPEZ CARRILLO, que había ido a reunirse con el Gobernador Civil al enterarse de que había salido solo.

      IV

      Desde el día 16 de octubre de 1983 JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO estuvieron detenidos en La Cumbre y su custodia, siguiendo las ordenes del Comandante ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, fue encomendada por el Capitán ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ a ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y a FELIPE BAYO LEAL, llevándose a cabo, por turnos, en los que también intervinieron otras personas. A lo largo de varios días JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO fueron interrogados por ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL, y visitados con frecuencia por ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, y el primer día por ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE.

      Una vez concluidos los interrogatorios a que fueron sometidos JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, y resueltos ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL en darles muerte para hacerlos desaparecer, decidieron llevarlo a cabo en un paraje aislado, que les permitiese deshacerse de los cuerpos, enterrándolos en cal viva, para lo cual fue elegida la Foya de Coves, término municipal de Busot, Alicante.

      ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL, junto con otras personas, trasladaron a JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y a JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, atados y amordazados, y con los ojos vendados, a aquel lugar, que tenía acceso por un camino de tierra que partía de la carretera local A-182 (Busot-Aguas de Busot), Km. 12,100, por el que circularon unos 15 Km., después abandonaron los coches y se introdujeron andando por la zona de monte unos 200 m. Allí, con una pistola Browning, hicieron un disparo a JOSÉ ANTONIO LASA en la cabeza, y dos a JOSÉ IGNACIO ZABALA, también en la cabeza, lo que les causó la muerte inmediata.

      Después arrojaron los cuerpos, sin ropa, aún amordazados y con unas vendas, a una fosa que habían preparado, de unos 180 cm. de largo, por 80 de ancho y 90 de profundidad, y los cubrieron con tierra y con más de 50 kilos de cal viva.

      V

      Sobre las 16.15 horas del día 20 de enero de 1984 una voz masculina llamó al teléfono de la Cadena Ser de Alicante, y cuando le contestó la locutora Mª NIEVES MARTÍNEZ MARTÍNEZ le dijo que hablaba en nombre de los Grupos Antiterroristas de Liberación, que prestase atención, que no lo iba a repetir, que ese día habían asesinado a JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y a JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, que habían muerto pidiendo un sacerdote, pero que no se lo habían dado, porque no se lo merecían, y que se encontraban sus cuerpos en Busot; colgando a continuación.

      VI

      El día 20 de enero de 1985, RAMÓN SORIANO POVEDA, cuando se encontraba cazando por la Foya de Coves, encontró, esparcidos por las alimañas, restos humanos y la fosa en la que parecía hallarse un cuerpo, por lo que procedió a dar aviso al puesto de la Guardia Civil de Busot. Personados en ese lugar los miembros de ese puesto y comprobada la realidad del hallazgo, se comunicó al Juzgado de Instrucción de Guardia de Alicante y al equipo de investigación de la Guardia Civil. Una vez abierta la fosa resultó contener no uno sino dos cadáveres, que presentaban mordazas en la boca, los ojos tapados con cinta aislante y aún conservaban restos de vendas. Al primero de los cadáveres le faltaban las extremidades inferiores, lo que se correspondía con los restos que se encontraban esparcidos por el exterior, en un radio de unos 20 metros. A tres metros se encontró un casquillo, Geco 9 mm. Parabellum, y unos días después, al cribar la tierra y la cal, un proyectil del calibre 9 mm. Parabellum.

      Los cadáveres no fueron identificados y quedaron depositados en el Cementerio Municipal de Alicante, hasta que en 1995 el funcionario del CNP 11.219, JESUS GARCÍA GARCÍA, Jefe de Grupo de la Policía Judicial adscrita a los Juzgados de Alicante, ante las noticias aparecidas en la prensa del momento sobre las actuaciones de los GAL, la relación de personas desaparecidas que se les atribuían y los comentarios de personas procesadas en otros procesos, respecto a utilización de cal, para hacer desaparecer cadáveres, empezó a sospechar que podía tratarse de los restos de JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI y de JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO. Las gestiones iniciadas concluyeron con la identificación de los cadáveres. Entonces se realizó nueva inspección ocular, que permitió localizar otro proyectil semejante al anterior y nuevos exámenes de autopsia con el resultado de que JOSÉ ANTONIO LASA ARÓSTEGUI tenía un tiro en la cabeza, que no se había apreciado en la primera, y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO dos, cuando en la primera sólo se había localizado uno.

      VII

      En 1987 el entonces ya Cabo Primero FELIPE BAYO LEAL solicitó voluntariamente la baja, pasando a la situación de retirado por Orden de 24 de noviembre de 1987.

      Ello no impidió que, a raíz de la instancia presentada por el ya ex cabo FELIPE BAYO LEAL el día 16 de septiembre de 1992, se incoase expediente Nº 3083 sobre inutilidad física para el servicio, expediente que se inició por Orden del Director General de la Guardia Civil, al haber emitido dictamen el Tribunal Psiquiátrico Militar haciendo constar que concurría en FELIPE BAYO LEAL una inutilidad para el servicio, ya que presentaba un trastorno afectivo bipolar con alternancia de episodios depresivos con otros de hipertimia o hipomanía; en este informe se estimaba que no guardaba relación directa causa efecto con vicisitudes específicas de la vida profesional. El expediente se instruyó en la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones, actuando como Instructor el Comandante ANDRÉS BACHILLER ALCOLES, y como Secretario el Sargento ÁNGEL RIVERA COBO, entre el 10 y el 30 de junio de 1993. Remitido el expediente para informe, la propuesta de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, firmada por el Asesor BENITO EGIDO TRILLO-FIGUEROA, con fecha 5 de julio de 1993, fue que había existido relación de causa efecto entre el servicio y el trastorno mental invalidante, y que era revisable el acto firme por el que se había concedido la baja en el Cuerpo de la Guardia Civil, pues en ese momento lo que estrictamente correspondía era la baja por inutilidad para el servicio. Elevado el expediente al Ministerio de Defensa, órgano competente para su resolución, fue emitido informe favorable, declarando que la inutilidad física tuvo lugar en acto de servicio, por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, de fecha 28 de septiembre de 1993, firmado por el asesor jurídico general, JOSÉ BRUNO OTERO DEUS, con el conforme de JULIÁN GARCÍA VARGAS, Ministro de Defensa, fechado el 29 de septiembre de 1993.

      El B.O.D. Nº 215 del 4 de noviembre de 1993 publicó la Orden Nº 160/14480/93, por la que pasaba a la situación de retiro por inutilidad física, como ocurrida en acto de servicio y de conformidad con el art. 30 del Decreto 1599/72, el ex cabo primero de la Guardia Civil FELIPE BAYO LEAL, con efectos de fecha 24 de noviembre de 1987, y se establecía que por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se le señalaría el haber pasivo que le correspondiese; Orden de fecha 25 de octubre de 1993, firmada por JULIÁN GARCÍA VARGAS, entonces Ministro de Defensa.

      Mediante Acuerdo de fecha 6 de mayo de 1994 de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se reconoció al Cabo Primero FELIPE BAYO LEAL una pensión vitalicia de carácter extraordinario por inutilidad física causada en acto de servicio, con arranque el día 1 de diciembre de 1987. La cuantía de la pensión correspondiente a estas inutilidades causadas en acto de servicio era (y sigue siendo) del 200%, pero sometida a la limitación establecida en la Ley de Presupuestos. Así la cuantía inicial que se le fue reconocida ascendió de 149.905 ptas. mensuales. Tras las oportunas liquidaciones, y teniendo en consideración el límite al que están sometidas esas pensiones, en 1994 se le abonaron por los atrasos 21.303.933 ptas., de los que se dedujeron 3.825.806 ptas. En 1994 la cuantía fue de 272.949 ptas. mensuales, que quedaban limitadas a 254.140. En 1995 el límite máximo fue de 265.320 ptas. mensuales.

      VIII

      En Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián causa Nº 21/84 de fecha 22 de septiembre de 1992, firme el 11 de marzo de 1994, fueron condenados MANUEL BARROSO CABALLERO, ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, JOSÉ DOMÍNGUEZ TUDA y FELIPE BAYO LEAL por delitos de torturas, entre otras, a una pena de seis años y un día de inhabilitación para la función policial. Mientras que DOMÍNGUEZ TUDA y BARROSO CABALLERO fueron indultados en cuanto a las penas pendientes de cumplimiento de suspensión de funciones e inhabilitación y respecto a la pena privativa de libertad, en relación a DORADO VILLALOBOS, el Consejo de Ministros, en reunión de 24 de marzo de 1995, no consideró oportuna la concesión del indulto. En ejecución de esa Sentencia se incoó expediente en relación con la perdida de la condición de militar de ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, fue emitido informe favorable a tal pérdida por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, con fecha 30 de mayo de 1995, firmado por el asesor jurídico general, JOSÉ BRUNO OTERO DEUS, con el conforme de JULIÁN GARCÍA VARGAS, Ministro de Defensa, fechado el 31 de mayo de 1995.

      El B.O.D. Nº 109 del 6 de junio de 1995 publicó la Orden Nº 431/06499/95, por la que en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, causa Nº 21/84 de fecha 22 de septiembre de 1992, firme el 11 de marzo de 1994, perdía la condición de militar de carrera el Sargento Primero de la Guardia Civil ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, con efectos a partir de la fecha de firmeza, en aplicación de lo dispuesto en el art. 65.1 d) de la Ley 17/1989 de 13 de julio; orden de fecha 1 de junio de 1995, firmada por JULIÁN GARCÍA VARGAS, entonces Ministro de Defensa.

      Independientemente se siguió expediente Nº 14781 sobre inutilidad física para el servicio de ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, expediente que se inició por Orden del Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil, al haber emitido dictamen el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas, al que había recurrido el interesado por no estar conforme con los informes emitidos por Tribunales Médicos de rango inferior, estimando que concurría en ese Sargento Primero una inutilidad para el servicio, al padecer un estrés psicosocial de intensidad extrema, con un trastorno paranoide de la personalidad. El expediente se instruyó en la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones, actuando como Instructor el comandante ANDRÉS BACHILLER ALCOLES y como Secretario el Sargento ÁNGEL RIVERA COBO, entre el 18 y el 21 de abril de 1993. Remitido el expediente para informe, la propuesta de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, firmada por el Asesor BENITO EGIDO TRILLO-FIGUEROA, de fecha 21 de abril de 1995, fue que había existido relación de causa efecto entre el servicio y la inutilidad física. Elevado el expediente al Ministerio de Defensa, órgano competente para su resolución, fue emitido informe favorable, declarando que la inutilidad física tuvo lugar en acto de servicio, por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, con fecha 4 de mayo de 1995, firmado por el asesor jurídico general, JOSÉ BRUNO OTERO DEUS, con el conforme de JULIÁN GARCÍA VARGAS, Ministro de Defensa, fechado el 5 de mayo de 1995.

      La Asesoría Jurídica General en informe de fecha 2 de junio de 1995 firmado por el asesor jurídico general, JOSÉ BRUNO OTERO DEUS, señaló que no constaba que se hubiese dictado resolución alguna acordando el retiro de ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, como consecuencia de la inutilidad física, y que, a la vista del informe sobre la pérdida de la condición de militar, no procedía acordar su retiro, sin perjuicio de la declaración ya acordada de inutilidad. Con esa fecha 2 de junio de 1995 el Ministro de Defensa, JULIÁN GARCÍA VARGAS, remitió a la dirección General de Personal la comunicación de que ENRIQUE DORADO VILLALOBOS había perdido la condición de militar de carrera, y que, a los solos efectos del señalamiento de haberes pasivos que pudieran corresponderle, debía considerársele retirado por incapacidad permanente o inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

      Mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se reconoció al sargento Primero ENRIQUE DORADO VILLALOBOS una pensión vitalicia de carácter extraordinario por inutilidad física causada en acto de servicio, con arranque el día 1 de abril de 1994 y cuantía inicial de 347.998 ptas. mensuales, que quedaban reducidas, por superar el límite máximo al que están sometidas estas pensiones, a 254.140 ptas. (cuantía del 200% sometida al límite establecido en la Ley de Presupuestos). En 1995 el límite máximo fue de 265.320 ptas. mensuales.

      IX

      En el año 1984 ante la frecuencia con que los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, especialmente en el País Vasco, se enfrentaban con denuncias por sus actuaciones profesionales, y las dificultades que tenían para obtener el correspondiente asesoramiento legal, en la Dirección General de Seguridad del Estado surgió la necesidad de dotar a los miembros de estos cuerpos de un servicio de asistencia jurídica. El 14 de enero de 1985 desde el Ministerio del Interior se formalizó un contrato de arrendamiento de servicios con el Abogado JORGE ARGOTE ALARCÓN, mayor de edad, sin antecedentes penales, con la finalidad de que pudiese actuar como letrado para esos asuntos. Aunque los honorarios eran abonados desde la Secretaría de Estado para la Seguridad, no se interfería desde el Ministerio en las relaciones que se entablaban entre el Letrado y sus clientes.

      Antes de que se iniciase la presente causa, el Letrado JORGE ARGOTE ALARCÓN ya había tenido relaciones profesionales con ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL. Además, cuando en diciembre de 1987 FELIPE BAYO LEAL, entonces ya retirado, quiso realizar un curso de piloto en U.S.A., JORGE ARGOTE ALARCÓN logró que se le hiciese llegar una cantidad cercana a los seis millones de pesetas, para sufragar ese curso, sin que conste que el dinero procediese de RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO mayor de edad, en ese momento sin antecedentes penales, entonces Secretario de Estado para la Seguridad. Antes de irse a U.S.A. FELIPE BAYO LEAL le entregó a FRANCISCO JAVIER OLIVÁN GÓMEZ una bolsa, cuyo contenido no consta. En 1990 y 1991 FELIPE BAYO LEAL recibió tratamiento psiquiátrico en la clínica López Ibor y JORGE ARGOTE ALARCÓN en esta ocasión se puso en contacto con el Director General de la Guardia Civil, LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ, logrando que éste, a través del Coronel MANUEL FUENTES CABRERA, le entregase una cantidad próxima a los dos millones de pesetas, para sufragar los gastos del tratamiento. También a petición de JORGE ARGOTE ALARCÓN, LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ se puso en contacto con el General FÉLIX PÉREZ NAVAS, a fin de gestionar que el tratamiento psiquiátrico de FELIPE BAYO LEAL se prestase en el Hospital Militar Gómez Ulla. El mencionado General, valorando que la dolencia de FELIPE BAYO LEAL, aunque en ese momento estaba retirado, se había contraído o agudizado por el anterior desempeño de su cargo, consideró procedente la petición y realizó fructíferamente la gestión.

      Además JORGE ARGOTE ALARCÓN asesoró a ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL en los expedientes de incapacidad, antes expuestos, y trató de agilizar su resolución.

      En 1991 FELIPE BAYO LEAL pasó a trabajar en la empresa de seguridad PROSEGUR, sin que conste en qué términos pudo JORGE ARGOTE ALARCÓN influir en su contratación.

      No consta que en 1991 se mantuviese una reunión entre RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO, JORGE ARGOTE ALARCÓN y LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ en la que se planteasen la necesidad de hacer desaparecer a, FELIPE BAYO LEAL. Tampoco consta que cantidades que ENRIQUE DORADO VILLALOBOS o FELIPE BAYO LEAL hubiesen podido percibir con cargo a fondos reservados, mientras estaban suspendidos, pudiesen pagarse en consideración a su intervención en estos hechos.

      No consta que JORGE ARGOTE ALARCÓN hiciese a ENRIQUE DORADO VILLALOBOS advertencia alguna sobre la retirada de armas que pudiese tener en su domicilio.

      En 1993 el entonces Comandante ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ fue cesado por el Director General de la Guardia Civil, LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ, a petición del Coronel ÁNGEL LÓPEZ GONZÁLEZ, del puesto que ocupaba en el Servicio Central de Información de la Guardia Civil, sin que conste en qué términos pudo JORGE ARGOTE ALARCÓN interesar del Director General que no dispusiese el cese o que lo revocase.

      X

      La pistola marca Browning nunca ha sido arma reglamentaria en el Cuerpo de la Guardia Civil.


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